Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por estrictas razones de orden público constitucional, la reposición de la presente causa, al estado que el Juez Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, libre el oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los ocho (08) días hábiles, a que se contrae la disposición del artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.