Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la impugnación de los montos consignados, todo en el juicio incoado por la ciudadana Ana Magallán en contra de la empresa Venecal c.a.. SEGUNDO: De conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera a la parte actora del pago de costas.