Asimismo, dicha cantidad se entregará mediante instrumento de valor ¿cheque- girado a favor de la ciudadana RONIXA ELENA VILLARROEL GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°18.914.742, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, copia simple del cheque debidamente recibido por la parte Actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas bono vacacional y fraccionado; utilidades y fraccionadas; indemnización por despido y la indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, la parte Actora reconoce haber recibido un anticipo por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.1.100.000,00. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo trans.....