Se acuerda Provisionalmente que las adolescentes XXXX, y a los fines de que continúen con su escolaridad como un derecho consagrado tanto constitucional, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 53, salgan de la Entidad de Atención los días viernes entre las 5:00 y 7:00 pm en compañía de su madre y retornarán a la misma los días lunes a 8:00 am, con el absoluto compromiso de que cumplirán con las actividades escolares los días sábados, tal y como está previsto en la Ley especial antes referida en su artículo 54, de su escolaridad deberán consignar a los autos las respectivas calificaciones una vez tengas los primeros cortes de las mismas. En este sentido se responsabiliza a la madre de las adolescentes a partir del momento en que se comience a dar cumplimiento a esta medida. Igualmente, se espera el compromiso de las adolescentes XXXX, quienes como sujetos plenos de derechos que son y por su edad, 16 años, tienen la suficiente madurez pa.....