PRIMERO: ABSUELVE al acusado JEAN CARLOS BRICEÑO PAREDES, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Merida, donde nació en fecha 09/02/1985, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ANA HILDA PAREDES (v) y JORGE BRICEÑO (v), residenciado en Barrio Bicentenario, Calle Menca de Leoni, casa Nº 25, Carapita, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y titular de la cedula de identidad N° V-16.331.907, de la imputación formulada por la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER GARCIA HOYOS, hecho ocurrido el día 07 de Mayo de 2006, aproximadamente, a las doce y quince de la madrugada (12:15 a.m.), en la Avenida Intercomunal de Antimano, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el.....