DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en el Juzgado Vigésimo Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 190, en concordancia con los Artículos 49 numeral 1, 197,198, 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, alcanzando dicha nulidad a todos y cada uno de los actos subsiguiente, incluyendo el Auto de Apertura a Juicio y la manifestación de voluntad el referido imputado de ser Juzgado por el Tribunal Unipersonal, cursantes a la presente causa; consecuencialmente a ello se ordena la remisión al Juzgado Vigésimo Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea subsanada la omisión observada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a .....