Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la Falta de cualidad opuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
SEGUNDO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JESUS MARIA SERRANO, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) por cobro y homologación de Pensión de Jubilación.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA