En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA la instancia en el presente recurso por haber operado la PERENCION, en consecuencia queda firme el auto recurrido dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de octubre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-