Se dictó y se publicó resolución declarando: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -autónoma- interpuesta por el ciudadano Jesús A. Aguilar D. contra la sociedad mercantil denominada: "Hotel Tamanaco c.a.", ambas partes debidamente identificadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en esta queja constitucional en atención a lo previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive, en que vence el de cinco (5) días de despacho para la publicación de la misma en forma escrita o "in extenso".-