En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 4ª DEL ARTÌCULO 340 EJUSDEM
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- 207° Años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES F.-
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