Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud Fiscal y acuerda la remisión de la presente causa, a fin de que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
BEATRIZ MONTERO ARÉVALO
LA SECRETARIA
SULEIKA DÍAS RÍOS
Exp. nº C-47- 4839-04
BMA/FVT