A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2, ubicado en la calle Bolívar Norte, Casa N° 4017, segunda planta, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del estado Miranda; solicitada en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana DELMIRA ARREAZA DE ARANDA, contra la ciudadana OLGA RANGEL DÍAZ, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.