Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, LILIAN CRISTINA ROMERO GUEDEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.244, a favor de los ciudadanos JOSE RUFINO BORRERO ANGULO, QUINAMAYCA SINAI BORRERO ROMERO y ROYMAR JOSE BORRERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-634.520, V-12.765.813 y V-16.672.335, respectivamente.-