Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado VICENTE CALDERON TERAN, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ ARRIOLA, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 331 en su último aparte en relación con 437 literal "b" ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dado, firmado y sellado en la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2011. Años 200º y 252º.