EN CONSIDERACIÓN A ELLO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN VISTA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE a la celebración de la audiencia preliminar.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 13 de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ABOG. ANGELICA HERNANDEZ
La Parte Demandada
La Secretaria,
ABOG. DAYANA QUINTAS