este Tribunal considera inoficioso mantener en vigor la medida de secuestro en cuestión, extinguido como se encuentra el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES GIUVICA C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZONA PC 2305, C.A., y como consecuencia de ello SUSPENDE dicha medida preventiva de Secuestro. Y así se decide.-
En tal sentido, se ordena librar Oficio dirigido al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, así como al Registro Inmobiliario correspondiente, en caso que haya sido protocolizado a petición de la actora, a tenor de lo previsto en el artículo 605 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de participarle la suspensión indicada para que tenga lugar el trámite correspondiente. Líbrense Oficios una vez conste de autos la consignación de las copias simples de la sentencia dictada en la fecha señalada ut supra, así como del presente au.....