se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 08 de julio de 2016, entre la ciudadana Gretty Josefina Laffee Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CARLOS AMADO RAMÍREZ QUINTANA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.528.176, y el ciudadano Carlos Zumbo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.505, en su carácter de apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A ,a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.