Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) en colaboración con la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150º) del Ministerio Público, referida a la denuncia presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana V. DEL C.M.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-10.472.687, en contra de los ciudadanos REINALDO JESUS ROMERO ESPINOZA y OVIDIO ANOTONIO VERA APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.277.277 y V-3.920.128, respectivamente. Notifíquese a las partes.