Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GUZMAN CLAVIJO y MIGDALIA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-12.910.494 y V-5.472.958, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 27 de julio de 1983, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del Acta de Matrimonio Nº 233, correspondiente al año 1983, la cual corre inserta al folio 6 y 7 del presente expediente.