Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la contestación a la demanda, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJ.....