En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano JAIME GALLEGO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.428.603, contra la ciudadana GEIDY MILAGROS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.339.854.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 13 de diciembre de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en Nº 191, Tomo 01, correspondiente al libro de matrimonios del año 2018.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil de la Parroquia.....