Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NIRIAM ZAVALA PEROZO contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), y en consecuencia se condena a la accionada a los siguiente: a) Se acuerda el beneficio de la jubilación especial de la ciudadana, a partir de 28-04-2006 de conformidad con lo establecido con el articulo 4, anexo C, de la Convención Colectiva de los trabajadores de CANTV. b) Se condena a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, a pagar a la accionante, un monto por pensión de jubilación mensual equivalente al salario mínimo urbano vigente a la respetiva fecha, y desde el 28 de abril de 2006, la cual deberá ajustarse po.....