En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada AUTO LOI C.A., a través de su apoderada judicial SCARLET GUEVARA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°39.641, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora YEISON ALLEYNE, cédula de identidad N°10.111.213, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.934.454,53), mediante cheque, a nombre del ciudadano YEISON ALLEYNE, cédula de identidad N°10.111.213, a cuyos efectos la copia del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación, la consignarán las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día martes veinte y cinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007). En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los co.....