En el día trece (13) de Agosto de 2007, esta Salade Juicio decretó la Separación de cuerpos y de Bienes en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes en su escrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE QUINTERO DUARTE y ANDREINA OJEDA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.114.986 y 12.341.678, respectivamente.