Por todo lo antes expuestos, le es forzoso a este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO declarar INADMISIBLE el presente recurso de amparo constitucional por lo señalado en el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue interpuesto por el ciudadano abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, antes identificado.