CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JESÚS ÁÑEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para la Salud), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que el actor devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales. CUARTO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la sentencia mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-