Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIAMENTE LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MAYELA YSABEL SANCHEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 10.545.839, en contra de las codemandadas BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., y el FONDO DE GARANTIA, DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA FOGADE, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena solidariamente a las referidas accionadas al pago a favor de la actora de Bs. 5.101.089,00, por pago del concepto de indemnización de antigüedad contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.