Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó el ciudadano MANUEL AMARO DA CONCEICAO, venezolano, mayor, de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V- 6.063.265; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos MARISOL A. RIVAS LINARES y RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.929.380 y V- 4.384.627, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.560 y 101.982, respectivamente; contra CONSTRUCTORA EL YAGUAL, C.A., sociedad mercantil de este domi.....