Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandada y la adhesión que a dicho recurso hizo la parte actora, propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Junio de 2007, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos MARIA DEL CARMEN de HERNANDEZ y TOMAS HERNANDEZ GARCIA, contra el ciudadano ESTEBAN RAKOS, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....