"(...) En conclusión, con base en los artículos: 4, 8 parágrafo segundo, 26, 32 y 32-A y 466 literal e de la LOPNNA, habiendo señalado en autos la parte actora el derecho reclamado el cual se encuentra establecido en los artículos 26, 394, 395, literal b, 397, 398, 399 y teniendo legitimidad para solicitar la presente medida en su condición de parte actora y custodia por vía de los hechos de las niñas arriba identificadas, se considera ajustada a derecho la pretensión preventiva solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de las niñas "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecc.....