En consecuencia, este Tribunal insta a la representación judicial de la parte demandada ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A. (ACTUALMENTE CORPOELEC) a que consigne el cálculo de los ciudadanos demandantes y terceros adheridos no impugnados y aceptados claramente en el escrito supra mencionado.
Todo ello a los fines de mantener igualdad en el proceso, ya que los mismos se encuentra en las mismas condiciones a las personas que hasta la fecha, la parte demandada ha consignado los borradores de las cantidades de dinero correspondientes, que ascienden aproximadamente a 818 cálculos. Se ordena librar oficio de notificación a la Procuraduría General de la República a los fines de hacer de su conocimiento del contenido del presente auto.