Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 02 de julio de 2015, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable Lic. José Herrera en fecha 29 de junio de 2015. Todo en el juicio incoado por el ciudadano RODOLFO LEON VARGAS ESCALANTE contra la Sociedad Mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL. Así se decide.