SEGUNDO: Una vez analizado el contenido del Acta Policial, efectivamente se desprende que los Funcionarios Policiales al realizar la Inspección Corporal de ley, establecida en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiestan que al adolescente de autos no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, que los supuestos envoltorios fueron encontrados en las adyacencias del lugar, ni siquiera mencionan que fueron encontrados ni al lado del adolescente, ni en frente de su casa, ni que lo vieron cuando la arrojó, motivo por el cual este Tribunal considera que no existe delito alguno que pueda atribuírsele al mismo, APARTÁNDOSE DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL del DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: .....