Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIEMRO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, propuesto la ciudadana IVONNE NACARID BRICEÑO RUIZ, en contra del ciudadano CESAR JOSE DANIEL, identificados en el encabezamiento del presente fallo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se exoneran de costas a la parte accionante del presente recurso de amparo constitucional, por cuanto considera quien aquí suscribe que la presente querella no fue temeraria de conformidad con el artículo 33 ejusdem.