Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Vigesimo Septimo en funciones de control del circuito judicial penal del area metropolitana de caracas, ORDENA LA APLICACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por el Ministerio Publico y en efecto ORDENA LA SURPEVISION Y PATRULLAJE POLICAL CONTINUO EN EL LUGARDE LA RESIDENCIA por funcionarios de la policia metropolitana en la zona donde reside la ciudadana CAMINO DE COLINA MERCEDES DE LA TRINIDAD, de 51 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesion u oficio del hogar, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.088.689, ello a fin de garantizar los derechos fundamentales . En consecuencia se oficiara a la policia metropolitana a fin de que mantengan vigilancia y contacto permanente con la ciudadana en cuestion, en la direccion donde reside, la cual se señalara detalladamente ene el oficio correspondiente , no procediendo el apostamiento por no constar el organismo policia.....