SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo del a quo de fecha 23 de marzo de 2006. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de fijación de obligación alimentaria incoada por la ciudadana LJCHDS a favor de sus hijas XX y XX, en contra del ciudadano JGSM y en consecuencia, se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano JGSM, titular de la cédula de identidad Nº XXX, a sus hijas identificadas supra, el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario mínimo urbano, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha de la sentencia recurrida cuya revisión ha hecho esta Alzada, es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750,00) según Decreto Nº 2.256, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.372, de.....