PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud que por Interdicción Civil intentada por los ciudadanos Francisco Sánchez y Maria Inés Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.553.825, y V- 4.768.477, respectivamente, todo ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida. REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.