Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 03 de febrero de 2015 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado, TERCERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la Experticia presentada por el Licenciado Cosme Parra. CUARTO: Se condena a la demandada a cancelar los montos establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.