este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO Del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha catorce (14) de Julio de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de instancia. TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo cuando la parte actora devenga menos de 3 salarios mínimos