En la postura que aquí se adopta, resulta claro que el proceso de ejecución de sentencia ha incorporado un error causante de posteriores actuaciones procesales igualmente viciadas y que requieren del remedio procesal eficaz e idóneo para su corrección, siendo exigible la anulación de ese auto de fecha 18 de febrero de 2020 y de las actuaciones subsiguientes incluida la pericia de fecha 11 de marzo de 2020 por ser nula de toda nulidad, y todo ello consustancial a la necesaria reposición de la causa al momento de la experticia que se encontraba definitivamente firme de fecha 06 de febrero de 2020, y solo a partir de la misma dar inmediata continuidad a este anómalo y tardío proceso de ejecución de sentencia mediante una nueva experticia complementaria del fallo en la que se actualice la condena a titulo definitivo en los términos ordenados en el fallo de la Sala de Casación Social quien decidió parcialmente con lugar la presente controversia en fecha 11 de agosto de 2017, y se ponga fin .....