"...este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO VERA APARICIO, plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 4 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal..."