En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dejar sin efecto la audiencia para la imposición de medida que se encuentra fijada para el día 15-11-2006, relativo a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD. SEGUNDO: Se evidencia de la revisión de las actas y autos que conforman el presente expediente que existe disparidad entre lo acordado en la respectiva Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-05-2005 y la consecuente publicación de la sentencia dictada a los sancionados de fecha 13-07-2005, por el Juzgado Primero de Control de la Sección del Adolescente del Estado Vargas, por lo que considera est.....