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Decisiones del dia 13/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2006-1786 N° Sentencia : Fecha: 13/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
PARTE DEMANDANTE: LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TORRE ALCABALA.
Resumen:
"...Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que desde que se admitió la demanda, esto es, el día (05) de Octubre del dos mil seis (2006), hasta el día de hoy 1 3 de Noviembre de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actividad que demuestre interés en seguir la causa, habiendo transcurrido mas de un mes, para la tramitación de la citación personal de la parte demandada, de lo cual se infiere que la parte actora no cumplió con las obligaciones legales, a los fines de la citación de la parte demandada, configurándose así los extremos de ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERE.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : 2006-1805 N° Sentencia : Fecha: 13/11/2006
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Comodato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: LOS CIUDADANOS NEXI MERCEDES BARRIOS DE ASBATI Y FAEZ BASSIL ASBATI ASBATI. PARTE DEMANDADA: CIUDADANO, ÉLVIS ENRIQUE ÁLVAREZ GÓMEZ.
Resumen:
"...Por otra parte, según la sentencia antes citada, parte de la doctrina admite la acción resolutoria para terminar el contrato de comodato, de manera excepcional, en razón de que durante la vigencia del contrato, pueden surgir obligaciones a cargo del comodante, las cuales están previstas en los artículos 1.733 y 1.734, que establecen: "Artículo 1.733. Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de el a el comodante, éste debe pagarlo." "Artículo 1.734. El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a este de los daños que por aquella causa hubiere sufrido." No siendo el caso de autos, el establecido en los artículos 1.733 y 1.734 eiusdem, siendo estos los casos excepcionales, en los cuales parte de la doctrina, de manera excepcional, admite la resolución .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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