Este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer apellido de la madre de la adolescente de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar nota marginal en el Acta signada con el Nº 1190, Tomo 10, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante ese Despacho, durante .....