Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub Iudice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Alzada, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO APONTE CORTES, anteriormente identificado, al efecto, ordena la notificación del presunto agraviante, Dr. Francisco Taquiva, en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en la ciudad de Calabozo