En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos MARCO AURELIO CARRILLO, cédula de identidad N°10.470.927, asistido del abogado NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°39.341, y por la parte Demandada NEW YORK CHEESE CAKE C.A., su apoderada judicial DANIELA BLANCO UZCATEGUI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.472, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.