Por los razonamientos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público. Se declara la nulidad de todo lo actuado en sede de primera instancia, desde la admisión de la demanda, inclusive, con exclusión, claro está, del auto que oyó las apelaciones y del oficio de remisión del expediente a la alzada. Igualmente, se declaran CON LUGAR las apelaciones intentadas por las abogadas JENNY ABREU RIERA en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República y MERCEDES HELENA HERRERA FIGUERA en su calidad de curadora de la herencia yacente, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 1996 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción merodeclarativa de filiación in.....