Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se acuerda:
1. Declara a las niñas XXXX y a la ciudadana LJCC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.088.593 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RRC, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.753.263. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
2. En relación a la solicitud de la ciudadana TXCD de que sea declarada igualmente heredera del De cujus, esta Sala de Juicio, por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, se DECLARA IMPROCEDENTE tal solicitud.