Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAIKEL JOSE MORENO PEREZ y FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.652.632 y V-10.376.436, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada GLADYS ESPERANZA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.435, y por cuanto los solicitantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, se admite por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de su opinión en relación al divorcio solicitado,