Ahora bien, habiéndose arribado -en virtud del ineludible transcurso del tiempo- a la oportunidad señalada en el cómputo practicado en fecha 31-05-2006, de la Sanción ejecutada por este Juzgado la cual consiste en Libertad Asistida, dispuesta por el lapso de dos (02) años, por parte del joven de autos IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y verificado como ha sido que el Tribunal debe emitir un pronunciamiento en la presente causa en orden a decretar el Cese de la Medida atinente a la Libertad Asistida, por cumplimiento efectivo de la misma ello en fiel cumplimiento a lo preceptuado en el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; quién aquí decide, en uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 646 y como ya se mencionó el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, considera ÚNICO: Qu.....